Boletín Fiscal – Enero 2020

El pasado 11 de noviembre del año 2019 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 222-2019 del Ministerio de Finanzas Publicas en donde se acordaron las reformas al Reglamento de la Ley del IVA Acuerdo Gubernativo 5-2013, dentro de los puntos importantes a resaltar en estas reformas son los vencimientos de los documentos autorizados por la Superintendencia de Administracion Tributaria, de este modo las reformas describen estos vencimientos de la siguiente manera:

  1. Los documentos distintos a FEL autorizados a partir del 11 de noviembre, tendrán una vigencia de 6 meses, esto se encuentra en el articulo 8 del citado acuerdo.

 

  1. Los documentos autorizados previo a la vigencia del Acuerdo 5-2013, es decir que NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, esto lo encontraran en el artículo 13.

 

  1. Los documentos autorizados bajo el régimen FACE que no tengan identificado fecha de vencimiento, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2020, artículo 13 del acuerdo.

 

  1. Documentos autorizados bajo el régimen FACE con resguardo de copias emitidas en papel, no indica un plazo de vigencia en el articulo 14, sin embargo, se interpreta que la vigencia es la que aparecen en las facturas impresas según resolución emitida por SAT o bien la que estables el articulo 13 del acuerdo que seria hasta el 30 de junio del 2020.

 

  1. Documentos autorizados anteriores a la fecha que el contribuyente se adhiera a FEL, la SAT emitirá una resolución en la cual indicara el plazo por medio del cual puede hacer uso de las autorizaciones vigentes, pudiendo solicitar una ampliación al plazo otorgado, una vez transcurrido este plazo quedaran sin efecto los documentos y se dejara el régimen FEL como único medio para emitir documentos autorizados.

 

En todos los casos, al momento del vencimiento de los documentos, deberán solicitar nuevas autorizaciones las cuales tendrán vigencia de 6 meses o bien incorporarse al régimen FEL en su defecto.

 

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Para cualquier inquietud sobre este u otros temas, contactar a:

Dr. Víctor Emilio Sarat García,

Contador Público y Auditor,

Máster en Derecho Tributario,

Doctor en Derecho Tributario y Mercantil

División Consultoría Fiscal, Legal y PT

Lic. Sergio Danilo García,

Contador Público y Auditor,

División – Consultoría Fiscal, Legal y PT