Ante las dudas que ha generado el comunicado del Presidente Constitucional de la República de Guatemala publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo del año 2,020, es importante aclarar algunos puntos en materia laboral indispensables para el buen funcionamiento y la adecuada relación entre patrono y trabajador.

Recordemos que no es momento de generar conflictos, al contrario, es imperativo en la medida de lo posible mantener las actividades laborales, de esta forma como KRESTON GUATEMALA queremos acotar lo siguiente:

  1. El presidente de la Republica en su comunicado indicó que “ Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más adelante”, esto se considera como una SUSPENSIÓN COLECTIVA TOTAL DEL TRABAJO de conformidad con el articulo 71 literal “e” del Código de Trabajo lo cual permite que se liberen de sus obligaciones fundamentales tanto patrono como trabajador.
  2. Es importante indicar que lo anterior es válido siempre y cuando el trabajador NO pueda ejercer sus actividades laborales desde su casa o teletrabajo como lo indicó el presidente en su comunicado.
  3. En este punto, para las personas que no puedan trabajar desde su casa, es necesario revisar la política de cada empresa respecto al goce de las vacaciones con el fin de que el trabajador no deje de percibir un ingreso en estos días y que el patrono no vea menoscabado su patrimonio al no poder generar ingresos en estas fechas.
  4. Si el trabajador puede ejecutar su trabajo desde su casa o teletrabajo, las condiciones laborales no cambian, y se deben cumplir tal cual el Código de Trabajo las establece.